Para que su reclamación tenga éxito, le invitamos a seguir el siguiente procedimiento dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de su paquete:

1. Tome fotos del paquete dañado (embalaje con el número de paquete y los artículos dañados es obligatorio).

2. Es imperativo ir al almacén del transportista (o a la oficina de correos si se trata de un envío de COLISSIMO) con la mercancía dañada.

3. Redactar un informe de daños / expoliación y pedir una copia, que la oficina de correos o el transportista no pueden rechazar si se respetan el procedimiento y los plazos.

4. Envíenos una copia del PV registrado por correo electrónico a: info@espinosa.fr o por correo certificado a:

SARL ESPINOSA
43 boulevard Berthelot
34000 Montpellier

Si la oficina de correos o el transportista se niega a emitir un informe de daños / expoliación (no tiene derecho legal a negarse si se cumplen los plazos), sírvase rellenar una declaración jurada (modelo descargable más abajo) para especificar por escrito que ha recibido un paquete dañado / expoliado y que la oficina de correos o el transportista se ha negado a emitir un informe de daños / expoliación (que se especificará en la declaración que se rellene).

Por favor, devuelva este certificado firmado con una fotocopia de su documento de identidad a info@espinosa.fr, o por correo certificado a ESPINOSA, 43 Bd Berthelot 34000 Montpellier.

Haga clic aquí para descargar el certificado de honor a rellenar

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Para ser presentado al transportista si es necesario:

Artículo L133-3
Al recibir los bienes transportados, el Contratista de Transportes no será responsable ante el Contratista de Transportes por daños o pérdidas parciales si el destinatario no ha notificado al Contratista de Transportes su protesta motivada por medio de un documento extrajudicial o por carta certificada dentro de los tres días, excluyendo los días festivos, siguientes al día de su recepción.
Si, dentro del plazo mencionado, se presenta una solicitud de peritaje de conformidad con artículo L. 133-4En el caso de una solicitud de resolución, dicha solicitud constituirá una protesta sin necesidad de proceder según lo previsto en el primer párrafo.
Cualquier estipulación en contrario es nula. Esta última disposición no es aplicable al transporte internacional.